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CINTURONES DE SEGURIDAD Y SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL HOMOLOGADOS

CINTURONES DE SEGURIDAD Y SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL HOMOLOGADOS
Miércoles, 25 de enero de 2017

CINTURONES DE SEGURIDAD Y SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL HOMOLOGADOS

Hola! Y bienvenidos a nuestras noticias. Hoy queríamos poner a vuestra disposición las novedades que el Reglamento de Circulaciónha actualizado en el articulo 117. Y como el titulo de entrada indica, trata sobre el uso de los cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados. 

Estas novedades ya se aplican  desde el día 1 de Octubre. En Albacete Motor, S.L. (KIA)   después de escuchar a clientes preocupados por no tener muy clara la información que había al respecto de esta modificación, propusimos que, a través de un articulo aquí en nuestra web, pondríamos a disposición de todos la información que el B.O.E. da en su web.

Queremos añadir que, antes de comenzar con la lectura de los puntos, una de las preocupaciones que más tienen los padres, sobre todo en los desplazamientos por ciudad, es si el niño puede ir en el asiento delantero, y podemos confirmar que si pueden ir en asiento delantero, siempre que midan más de 135 centímetros, pero solo en desplazamientos urbanos. Interurbanos y en carretera, siempre en los asientos traseros y con su correspondiente elevador, para mayor seguridad.

El artículo 117 dice así: 

1.El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.

En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento.

En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

3. En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso.

Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:

1.ºCuando el vehículo no disponga de asientos traseros.

2.ºCuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.

3.ºCuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.

En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.

4.Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.

5.La falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 65, apartados 4.h) y 5.ll), respectivamente, del texto articulado.

Otra cosa que no queremos dejarnos fuera, es la de los 5 Grupos de Sistemas de Retención Infantil y que son los siguientes:

• Grupo 0: En esta primera categoría se incluye al bebe desde su nacimiento hasta que cumple 1 año, y puede utilizarse hasta los 10 kilos de peso. Se pueden utilizar dos dispositivos en función de la ubicación de los mismos; un capazo con arneses para ubicar en los asientos posteriores y que se engancha a los cinturones de seguridad, o bien una silla de seguridad ligeramente inclinada que se podrá colocar en el asiento delantero en sentido contrario a la marcha, o en la parte trasera, en cuyo caso será preferible colocarla en el centro de forma de minimizar los posibles daños en caso de colisión lateral. Si se coloca en la parte delantera, tendremos que asegurarnos que el dispositivo de airbag del pasajero está desconectado. Lo más seguro es ubicarlo en el asiento trasero en sentido contrario a la marcha.

• Grupo 0+: Es una categoría que amplia el peso hasta llegar a los 13 Kg., y para niños hasta los 18 meses. Es una silla que se coloca en el asiento trasero en sentido contrario a la marcha de forma que se proteja mejor ante cualquier colisión. Al situar la silla de esta forma, permite proteger más el cuello y la columna.

• Grupo I: En este siguiente apartado, entran niños con un peso entre los 9 y 18 kilos, y aproximadamente entre 1 – 4 años. Las sillas se enganchan en el cinturón de seguridad del vehículo. Van siempre situadas en sentido de la marcha, utilizando el cinturón del vehículo o uno supletorio que trae la propia silla. Estas últimas llevan incorporado un arnés de 4 o 5 puntos de anclaje.

• Grupo II: Esta categoría está destinada a niños de 3 a 6 años que tienen un peso entre 15 y 25 kilos. Consta de u cojín elevador con respaldo dotado de protección lateral para la cabeza, se sitúa en la parte trasera en el sentido de la marcha y a ser posible en el centro. Debe incluir unas guías laterales para colocar el cinturón ajustado a las caderas, lo que evitará lesiones en la cavidad abdominal o en la columna.

• Grupo III: Por último, este último grupo de sistemas de retención infantil agrupa a todos los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 12 años,  con un peso entre los 22 y 36 kilos. Se trata de un cojín elevador, a ser posible con respaldo de protección lateral para la cabeza y regulación de altura. Gracias a esto, el cinturón de seguridad se puede acoplar correctamente sobre la clavícula del menor.

Desde Albacete Motor, S.L., esperamos que la información facilitada, os pueda aclarar las dudas que pudierais tener al respecto. Y que si os surgiera alguna duda, estaríamos encantados de responder, bien contactando con nosotros en el Concesionario o en nuestras Redes Sociales.

Un Saludo y hasta el próximo artículo.

 

 

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